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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28927 · idParte: 5981069

Texto oficial

Artículo 3°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento necesario para su aplicación.