Texto oficial
ARTICULO 11° Los arrendadores o subarrendadores que a
la fecha de la publicación de la presente ley no hubieren
dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la
ley 15.228, podrán hacerlo, sin incurrir en el pago de
multas, intereses y sanciones, siempre que los depósitos
respectivos los practiquen en un plazo no superior a seis
meses a contar desde la vigencia de la presente ley.