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Artículo 11 de la Ley 17.332

Modifica la ley n° 16.959; modifica el DFL n° 2, de 1959; modifica la ley n° 15.228; faculta al presidente de la república para sustituir la reajustabilidad de deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28929 · idParte: 9045974

Texto oficial

ARTICULO 11° Los arrendadores o subarrendadores que a la fecha de la publicación de la presente ley no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 15.228, podrán hacerlo, sin incurrir en el pago de multas, intereses y sanciones, siempre que los depósitos respectivos los practiquen en un plazo no superior a seis meses a contar desde la vigencia de la presente ley.