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Artículo 2 de la Ley 17.334 · Crea instituto nacional de estadisticas

Crea instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28931 / 8284078.

Texto oficial

Artículo 2°- El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos: a.- De las sumas que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; b.- Del producto de las ventas de las publicaciones que realice; c.- De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios, y d.- De las sumas que perciba por concepto de prestación de servicios a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.