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Artículo 6 transitorio de la Ley 17.334 · Crea instituto nacional de estadisticas

Crea instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28931 / 8284091.

Texto oficial

Artículo 6°- Mientras se fija la primera planta por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos los actuales funcionarios de la Dirección de Estadística y Censos y se considerarán durante ese tiempo como funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas.