Texto oficial
Artículo 5°- Para los efectos de la presente ley, se
entenderá por:
a) Obra individual: la que sea producida por una sola
persona natural;
b) Obra en colaboración: la que sea producida,
conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos
aportes no puedan ser separados;
c) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de
autores, por iniciativa y bajo la orientación de una
persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y
publique bajo su nombre;
d) Obra anónima: aquella en que no se menciona el
nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste
ignorado;
e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta
bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como
tal, el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en
el artículo 8°;
f) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a
conocer al público;
g) Obra póstuma: aquella que haya sido dada a la
publicidad sólo después de la muerte de su autor;
h) Obra originaria: aquella que es primigénitamente
creada;
i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación,
traducción u otra transformación de una obra originaria,
siempre que constituya una creación autónoma;
j) artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor,
narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o
cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra
literaria o artística o expresiones del folklore;
k) productor de fonogramas significa la persona natural
o jurídica que toma la iniciativa y tiene la
responsabilidad económica de la primera fijación de los
sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos
o las representaciones de sonidos;
l) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de
televisión que transmite programas al público;
m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de
los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
Copia de fonograma: el soporte que contiene sonidos
tomados directa o indirectamente de un fonograma, y que
incorpora la totalidad o una parte substancial de los
sonidos fijados en él;
m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos
de los artistas intérpretes y productores de fonogramas,
significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de
imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos,
para su recepción por el público; dicha transmisión por
satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión
de señales codificadas será radiodifusión" cuando los
medios de descodificación sean ofrecidos al público por el
organismo de radiodifusión o con su consentimiento;
n) Emisión o transmisión: la difusión por medio de
ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados
con imágenes;
ñ) Retransmisión: la emisión de la transmisión de un
organismo de radiodifusión por otro o la que posteriormente
hagan uno u otro de la misma transmisión;
o) publicación de una obra, interpretación o
ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al
público de la obra, interpretación o ejecución fijada o
del fonograma, con el consentimiento del titular del
derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al
público en cantidad suficiente;
p) Videograma: las fijaciones audiovisuales incorporadas
en cassettes, discos u otros soportes materiales.
Copia de videograma: el soporte que contiene imágenes y
sonidos tomados directa o indirectamente de un videograma y
que incorpora la totalidad o una parte substancial de las
imágenes y sonidos fijados en él;
q) Distribución: la puesta a disposición del público
del original o copias tangibles de la obra mediante su venta
o de cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o
posesión del original o de la copia.
r) Planilla de ejecución: la lista de las obras
musicales ejecutadas mencionando el título de la obra y el
nombre o pseudónimo de su autor; cuando la ejecución se
haga a partir de un fonograma, la mención deberá incluir
además el nombre artístico del intérprete y la marca del
productor;
s) Diaporama: sistema mecánico que combina la
proyección de una diapositiva con una explicación oral, y
t) Programa computacional: conjunto de instrucciones
para ser usadas directa o indirectamente en un computador a
fin de efectuar u obtener un determinado proceso o
resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta
magnética u otro soporte material.
Copia de programa computacional: soporte material que
contiene instrucciones tomadas directa o indirectamente de
un programa computacional y que incorpora la totalidad o
parte sustancial de las instrucciones fijadas en él.
u) Reproducción: la fijación permanente o temporal de
la obra en un medio que permita su comunicación o la
obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier
medio o procedimiento.
v) Comunicación pública: todo acto, ejecutado por
cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los
signos, las palabras, los sonidos o las imágenes,
actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el
cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo
lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa
de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a
disposición de la obra al público, de forma tal que los
miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y
en el momento que cada uno de ellos elija.
w) Transformación: todo acto de modificación de la
obra, comprendida su traducción, adaptación y cualquier
otra variación en su forma de la que se derive una obra
diferente.
x) fijación significa la incorporación de sonidos, o
la representación de éstos, a partir de la cual puedan
percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un
dispositivo.
y) Prestador de Servicio significa, para los efectos de
lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de esta
ley, una empresa proveedora de transmisión, enrutamiento o
conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin
modificación de su contenido, entre puntos especificados
por el usuario del material que selecciona, o una empresa
proveedora u operadora de instalaciones de servicios en
línea o de acceso a redes.