Texto oficial
Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes
estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el
derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes
formas:
a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión
radiofónica o de televisión, representación, ejecución,
lectura, recitación, exhibición, y, en general, cualquier
otro medio de comunicación al público, actualmente
conocido o que se conozca en el futuro;
b) Reproducirla por cualquier procedimiento;
c) Adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquier
otra forma que entrañe una variación, adaptación o
transformación de la obra originaria, incluida la
traducción, y
d) Ejecutarla públicamente mediante la emisión por
radio o televisión, discos fonográficos, películas
cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte
material apto para ser utilizados en aparatos reproductores
de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro
medio.
e) La distribución al público mediante venta, o
cualquier otra transferencia de propiedad del original o de
los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una
venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o
de conformidad con esta ley.
Con todo, la primera venta u otra transferencia de
propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de
distribución nacional e internacionalmente con respecto del
original o ejemplar transferido.