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Artículo 48 de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28933 / 8636897.

Texto oficial

Artículo 48.- Por el contrato de edición el titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y éste se obliga a publicarla, a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresión gráfica y distribución, y a pagar una remuneración al autor. El contrato de edición se perfecciona por escritura pública o por documento privado firmado ante notario, y debe contener: a) La individualizacion del autor y del editor; b) La individualización de la obra; c) El número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una; d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor; e) La remuneración pactada con el autor, que no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 50, y su forma de pago, y f) Las demás estipulaciones que las partes convengan.