Texto oficial
Artículo 48.- Por el contrato de edición el titular
del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al
editor y éste se obliga a publicarla, a su costa y en su
propio beneficio, mediante su impresión gráfica y
distribución, y a pagar una remuneración al autor.
El contrato de edición se perfecciona por escritura
pública o por documento privado firmado ante notario, y
debe contener:
a) La individualizacion del autor y del editor;
b) La individualización de la obra;
c) El número de ediciones que se conviene y la cantidad
de ejemplares de cada una;
d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad
al editor;
e) La remuneración pactada con el autor, que no podrá
ser inferior a la establecida en el artículo 50, y su forma
de pago, y
f) Las demás estipulaciones que las partes convengan.