Texto oficial
Artículo 88.- El Estado, los Municipios, las
Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o
autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán
titulares del derecho de autor respecto de las obras
producidas por sus funcionarios en el desempeño de sus
cargos.
Sin embargo, mediante resolución del titular podrá
liberarse cualquiera de dichas obras, para que formen parte
del patrimonio cultural común. Esta excepción no será
aplicable a las obras desarrolladas en el contexto de la
actividad propia de las empresas públicas o en las que el
Estado tenga participación, cuando la obra tenga un sentido
estratégico para sus fines o cuando la ley que la crea y
regula lo establezca expresamente.