Texto oficial
Artículo 102.- Las entidades de gestión autorizadas
representarán legalmente a sus socios y representados
nacionales y extranjeros en toda clase de procedimientos
administrativos o judiciales, sin otro requisito que la
presentación de copias autorizadas de la escritura pública
que contenga su estatuto y de la resolución que apruebe su
funcionamiento.
Para los efectos de este artículo, cada entidad de
gestión llevará un registro público de sus asociados y
representados extranjeros, el que podrá ser computarizado,
con indicación de la entidad a que pertenecen y de la
categoría de derecho que administra, de acuerdo al género
de obras respectivo.
Cada entidad de gestión enviará al Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, copia de los contratos
de representación, legalizados y protocolizados, celebrados
con las entidades de gestión extranjeras del mismo género
o géneros de obras, los cuales también deberán mantenerse
en el domicilio de la entidad de gestión a disposición de
cualquier interesado.