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Artículo 2 de la Ley 17.338 · Autoriza ereccion de un monumento a la memoria de don valentin letelier

Autoriza ereccion de un monumento a la memoria de don valentin letelier

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28935 / 5981262.

Texto oficial

Artículo 2°- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva. Autorízase para efectuar, anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en todo el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a don Valentín Letelier", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el inciso anterior para los fines específicos del cumplimiento de esta ley.