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Artículo 10 de la Ley 17.339

Jubilaciones y montepio de los herradores particulares patentados y de sus ayudantes. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28936 / 7178837.

Texto oficial

Artículo 10°- El personal del Servicio de Seguro Social deberá compensar con trabajos en horas extraordinarias, a ejecutarse a continuación de la jornada normal diaria, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 28 de Abril y el 19 de Mayo de 1970. Esta compensación no dará derecho a pago alguno, su ejecución será reglamentada por el Director General del Servicio y su aplicación dejará sin efecto los descuentos estatutarios ordenados por la Contraloría General de la República.".