Texto oficial
Artículo 10°- El personal del Servicio de Seguro Social deberá compensar con trabajos en horas extraordinarias, a ejecutarse a continuación de la jornada normal diaria, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 28 de Abril y el 19 de Mayo de 1970.
Esta compensación no dará derecho a pago alguno, su ejecución será reglamentada por el Director General del Servicio y su aplicación dejará sin efecto los descuentos estatutarios ordenados por la Contraloría General de la República.".