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Artículo 28 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178873.

Texto oficial

Artículo 28°.- En toda reunión general, ordinaria o extraordinaria, el quórum para sesionar será del veinte por ciento, a lo menos, de los colegiados inscritos. Si no hubiere dicho quórum, la reunión se verificará al día siguiente, a la misma hora, con los colegiados que asistan.