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Artículo UNICO de la Ley 17.347

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico la parte que indica del pasaje buli de la comuna de conchali

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28941 / 5981344.

Texto oficial

Artículo único.- Desafectase de su calidad de bien nacional de uso público la parte del Pasaje Buli de la comuna de Conchalí, comprendida en los siguientes deslindes: al norte, en 3,70 metros con calle Norte; al sur, en 3,70 metros con el edificio del Servicio Nacional de Salud; al oriente, en 69,30 metros con el Pasaje Buli; y al poniente, en 69,30 metros con la Escuela N.° 2 de Hombres. Se destina el terreno individualizado en el inciso anterior a la construcción de nuevas salas de clase para la Escuela N.° 2 de Hombres de Santiago.