Texto oficial
"Artículo 2.o - La corporación beneficiaria deberá destinar el inmueble exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades estatutarias.
Si se ocupare la propiedad en un objeto distinto al señalado, lo que se acreditará con la sola certificación de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, volverá el inmueble al dominio del Estado."