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Artículo 2 de la Ley 17.348

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la corporacion de derecho privado denominada asociacion nacional pro niño y adulto y deficiente mental, el inmueble fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28942 / 5981348.

Texto oficial

"Artículo 2.o - La corporación beneficiaria deberá destinar el inmueble exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades estatutarias. Si se ocupare la propiedad en un objeto distinto al señalado, lo que se acreditará con la sola certificación de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, volverá el inmueble al dominio del Estado."