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Artículo 1 de la Ley 17.349

Dispone el pago de la bonificacion que indica al personal que señala del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28943 / 7178906.

Texto oficial

"Artículo único.- La bonificación no imponible de E° 400,- que de acuerdo al artículo 4.o de la ley N° 17.272 debe pagarse en el mes de Diciembre del presente año al personal que indica del Servicio Nacional de Salud, se devengará y pagará en el mes de Septiembre del año en curso, sin perjuicio de la de E° 340,- que establece el mismo precepto legal.".