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Artículo UNICO de la Ley 17.350 · Modifica ley n° 16.522

Modifica ley n° 16.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28944 / 8284097.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.522, por el siguiente: "Artículo 2°.- El producto de los empréstitos se hará por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".".