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Artículo UNICO de la Ley 17.358 · Otorga matricula de movilizadores a los socios del sindicato que señala

Otorga matricula de movilizadores a los socios del sindicato que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28949 / 5981363.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodegas del Recinto del Puerto de Punta Arenas, sin el requisito de límite de edad establecido en la letra I) del artículo 8° del D.S. N° 153 (M) del 22 de Febrero de 1966, por esta única vez.