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Artículo 3 de la Ley 17.362 · Autoriza a la municipalidad de panguipulli para contratar emprestitos

Autoriza a la municipalidad de panguipulli para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28951 · idParte: 8751684

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1° será invertido por la Municipalidad de Panguipulli de la siguiente forma: a) Construcción de un cine o sala de espectáculos, incluyendo equipo de proyección, adquisición de terrenos: E° 500.000.- b) Construcción de un hotel, incluyendo adquisición de terrenos. La Municipalidad podrá cumplir esta finalidad por cuenta propia o mediante convenios con Hotelera Nacional S. A. u otras empresas constructoras: E° 600.000. c) Remodelación urbana de Panguipulli, consistente en adquisición o expropiación de terrenos, trabajos directos de urbanización o aportes a los organismos fiscales correspondientes: E° 400.000.- d) Construcción o habilitación de hosterías en lugares de la comuna de Panguipulli, que esa Municipalidad designe: E°500.000.