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Artículo 6 de la Ley 17.362 · Autoriza a la municipalidad de panguipulli para contratar emprestitos

Autoriza a la municipalidad de panguipulli para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28951 / 8751687.

Texto oficial

Artículo 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo 1° de la presente ley, la Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°, como asimismo destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.