Texto oficial
Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la habilitación de establecimientos termales en aquellos lugares de la comuna de Panguipulli en que existen aguas termales, con arreglo a las mismas disposiciones del artículo anterior.