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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.366 · Modifica leyes y decretos que señala

Modifica leyes y decretos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28954 / 9046079.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las pensiones otorgadas en virtud de lo dispuesto en esta ley gozarán del beneficio de revalorización de pensiones a contar del 1° de Enero siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".