Texto oficial
Artículo 2°- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley N° 17.235 se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.
Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.
El Tesorero comunal de Talcahuano separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada institución.
Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedente de recursos una vez servidos éstos.