Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por los DFL. N°s. 2, de 1968, y N° 7, de 1969, del mismo Ministerio:
A.- Intercálanse en el artículo 27, después del inciso primero, los siguientes incisos nuevos:
"Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República podrá contratar asimilado al último grado de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, el personal reemplazante que sea necesario para compensar las ausencias de los funcionarios de planta originadas en causales estatutarias, sin otra limitación de que las contrataciones, tomadas en conjunto en cada año calendario, no excedan el volumen global de ausencias del año anterior.
Para este efecto el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los traspasos de fondos necesarios, sin la limitación establecida en el inciso final del artículo 42 del DFL. N° 47, de 1959.".
B.- Restablécese el artículo 50, con el siguiente texto:
"Artículo 50.- Los postulantes aprobados en los concursos de ingreso al Servicio de Tesorerías que no alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser designados en las vacantes que se produzcan con posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha del concurso y la del decreto de nombramiento no exceda de un año.".