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Artículo 2 de la Ley 17.368

Autoriza la importacion y liberacion del pago de los derechos de internacion y gravamenes aduaneros a las especies que señala, destinadas a las personas e instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28956 / 8758654.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase el texto del artículo 169 de la ley N° 16.840, publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1968, por el siguiente: "Artículo 169.- Autorízase la importación y libérase de derechos específicos, derechos ad valorem, tasa del artículo 221 de la ley N° 16.840, almacenaje y en general, de todo impuesto o derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clinica Dental: Tres Clínicas Ritter, completas, con sus respectivos instrumentales y tres esterilizadores y accesorios. Dos vehículos marca Ford, Econoline Van 100, modelo 1969, series E 15 FHF N° 70.336 y E 15 FHF N° 70.367. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.