Texto oficial
Artículo 2°.- Reemplázase el texto del artículo 169 de la ley N° 16.840, publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1968, por el siguiente:
"Artículo 169.- Autorízase la importación y libérase de derechos específicos, derechos ad valorem, tasa del artículo 221 de la ley N° 16.840, almacenaje y en general, de todo impuesto o derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clinica Dental:
Tres Clínicas Ritter, completas, con sus respectivos instrumentales y tres esterilizadores y accesorios.
Dos vehículos marca Ford, Econoline Van 100, modelo 1969, series E 15 FHF N° 70.336 y E 15 FHF N° 70.367.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.