Texto oficial
Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 1° de la ley N° 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1°- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, Balmaceda; Sur, calle calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso, y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos N.os 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4 y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".