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Artículo 6 de la Ley 17.370 · Autoriza expropiacion de inmueble en arica. otras materias

Autoriza expropiacion de inmueble en arica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28958 / 7178935.

Texto oficial

Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 1° de la ley N° 16.323, por el siguiente: "Artículo 1°- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, Balmaceda; Sur, calle calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso, y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos N.os 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4 y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".