Texto oficial
Artículo 2°- Corresponderá al Instituto Nacional de
Estadísticas:
a) Efectuar el proceso de recopilación, elaboración
técnica, análisis y publicación de las estadísticas
oficiales.
b) Estudiar la coordinación de las labores de
colección, clasificación y publicación de estadísticas,
que realicen los organismos fiscales, semifiscales y
Empresas del Estado.
c) Levantar los censos oficiales, en conformidad a las
recomendaciones internacionales.
d) Efectuar periódicamente encuestas destinadas a
actualizar las bases de los diferentes índices, en especial
los del costo de vida.
e) Visar, dándole carácter oficial, los datos
estadísticos que recopilen los organismos fiscales,
semifiscales y empresas del Estado.
f) Absolver las consultas que se le hagan sobre materias
de índole estadística.
g) Estudiar, informar y proponer las modificaciones que
hubieren de efectuarse en la división política,
administrativa y judicial de la República, y en los
límites urbanos de las poblaciones del país.
h) Informar sobre la creación de circunscripciones del
Registro Civil, Escuelas Públicas y Retenes de Carabineros,
de acuerdo con los resultados de los censos o cálculos de
población.
i) Recoger las informaciones pertinentes y formar el
inventario del Potencial Económico de la Nación.
j) Formar el "Archivo Estadístico de Chile" que, junto
con otros documentos, contendrá publicaciones
especializadas, descripciones metodológicas, instrucciones,
formularios, etc., que se hayan utilizado o se utilicen para
la formación de las estadísticas oficiales.
k) Formar la "Mapoteca Censal Chilena", que incluirá
mapas planimétricos por comunas, debidamente actualizados y
adaptados a fines censales, así como planos topográficos o
croquis de centros poblados.
l) Confeccionar un registro de las personas naturales o
jurídicas que constituyan "Fuente de Información
Estadística".
m) Evacuar, de acuerdo con las recomendaciones
internacionales, las consultas que formulen los organismos
técnicos y estadísticos del exterior, y
n) Someter anualmente a la aprobación del Presidente de
la República el Plan Nacional de Recopilación
Estadística. El decreto supremo que apruebe el plan
señalará las obligaciones de las entidades públicas y
privadas relativas a la información que deberán
proporcionar y estadísticas que compilar y se publicará en
el Diario Oficial.