Texto oficial
Artículo 13°- Corresponderá al Comité Consultivo
Técnico de Estadística:
a) Asesorar al Director en la preparación del Plan
Nacional de Recopilación Estadística a que se refiere la
letra a) del artículo 4°.
b) Acordar los principios, normas y directivas que deban
aplicarse, a fin de obtener la coordinación señalada en el
artículo 10°.
c) Impulsar la formación de expertos en los distintos
campos de la estadística nacional.
d) Propiciar la celebración de acuerdos con
organizaciones nacionales y extranjeras, y promover el
intercambio de informaciones estadísticas y experiencias
técnicas con organismos similares de otros países.
e) Informar al Supremo Gobierno a propuesta del Director
sobre la reorganización, fusión o supresión de cualquiera
de las dependencias u oficinas estadísticas que formen
parte de los organismos fiscales, semifiscales y empresas
del Estado.
f) Asesorar al Director en todos los asuntos
relacionados con el Instituto en que se solicitare su
colaboración.
g) Solicitar la designación de delegados especiales de
los organismos e instituciones que se estimen necesarios
para que integren transitoriamente el Comité. Los delegados
tendrán derecho a voz en sus deliberaciones, y
h) Preparar y proponer el Reglamento Interno del
Comité, que deberá ser aprobado por el Presidente de la
República.