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Artículo 32 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637030.

Texto oficial

Artículo 32°.- Previa autorización del Presidente de la República, corresponderá al Director del Instituto ordenar trabajos extraordinarios y determinar el horario en que éstos deban realizarse, sin que rija para estos efectos lo dispuesto en el artículo 79°, del DFL. N° 338, de 1960. Estos trabajos extraordinarios podrán ordenarse si existieren fondos suficientes para ello.