Texto oficial
Artículo 35°.- El Director del Instituto Nacional de
Estadística integrará los Consejos de la Corporación de
Fomento de la Producción y del Consejo Superior de Fomento
Agropecuario.
Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas
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