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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637041.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Presidente de la República deberá encasillar al actual personal de la Dirección de Estadísticas y Censos, en las plantas del Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos ni requisitos de ingreso establecidos en el DFL. N° 338, de 1960. Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá sin embargo significar despido o disminución de renta de los funcionarios, ni afectará a los derechos contenidos en los artículos 59 a 63, y 132, del DFL N° 338, de 1960. Los cargos que queden vacantes con posterioridad al primer encasillamiento y aquellos que se creen en modificaciones posteriores, podrán proveerse sin sujeción a las normas sobre ascensos ni a lo dispuesto en el artículo 16°, del DFL. N° 338, de 1960. El encasillamiento que se efectúe en virtud de la presente ley empezará a regir desde el 1° de Septiembre de 1970.