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Artículo 7 de la Ley 17.377 · Television chilena

Television chilena

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28963 / 9046098.

Texto oficial

TITULO III Del Consejo Nacional de Televisión Artículo 7° DEROGADO.-