Texto oficial
Artículo único.- La Municipalidad de Santiago podrá
organizar una Sección Bienestar para su personal de
empleados y obreros en servicio activo, que tendrá por
objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida
y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social
para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas
especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y
matrimonios; otorgar asignaciones prenatales; instalar
colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por
excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de
30 años de servicios municipales.
A la Sección Bienestar que se cree en conformidad al
inciso anterior, se incorporarán los personales de
empleados y obreros en servicio activo de la Dirección de
Pavimentación de la Municipalidad de Santiago.
La Sección Bienestar otorgará estos beneficios,
conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que
dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de
60 días contado desde la publicación de la presente ley en
el Diario Oficial.
La Sección Bienestar podrá, también, bonificar los
beneficios médicos y odontológicos que contempla la ley
N° 16.781 y suscribir convenios para su aplicación para lo
cual deberá consultar en su presupuesto el 0,8%, a lo
menos, de las remuneraciones imponibles del personal de la
Municipalidad, para destinarlo a financiamiento de esa
bonificación.
La Municipalidad de Santiago y su Dirección de
Pavimentación contribuirán al financiamiento de la
Sección Bienestar que se establezca para ambas en conjunto
con un aporte anual equivalente al tres por ciento de sus
ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año
anterior en que se confeccione el presupuesto, sin
deducción de ninguna especie. Los ingresos ordinarios de la
Dirección de Pavimentación de Santiago son los
correspondientes a su Fondo de Conservación establecido en
el artículo 25 de la ley N° 11.150 y sus modificaciones
posteriores.
La Sección Bienestar será administrada por una Junta
integrada por el Alcalde, que la presidirá; por un Delegado
de los empleados y otro de los obreros, la que deberá
rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la
Municipalidad dentro del mes de Enero de cada año y
quedará sometida a la fiscalización de la Contraloría
General de la República.
Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y
obreros activos de la Municipalidad de Santiago y de su
Dirección de Pavimentación, los que deberán concurrir con
un uno por ciento de sus sueldos y salarios imponibles, que
les será descontado mensualmente en las planillas de pago
de sus emolumentos.
Los fondos que la Municipalidad de Santiago y su
Dirección de Pavimentación entregarán como aporte a la
Sección Bienestar podrán ser cancelados en cuotas dentro
del año presupuestario.
Autorízase a la Municipalidad de Santiago para
modificar su presupuesto con el objeto de contribuir al
financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970.