Texto oficial
Artículo 2°- Sustitúyese el inciso final de la letra j) del artículo 4° de la ley N° 12.120, por el siguiente:
"El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio.".".