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Artículo 2 de la Ley 17.380

Autoriza la importacion y libera del pago de derechos que indica la internacion del vehiculo que señala y modifica la ley 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28966 / 5981470.

Texto oficial

Artículo 2°- Sustitúyese el inciso final de la letra j) del artículo 4° de la ley N° 12.120, por el siguiente: "El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio.".".