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Artículo 2 de la Ley 17.381 · Autoriza fondos a los cuerpos de bomberos que señala

Autoriza fondos a los cuerpos de bomberos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28967 / 7178999.

Texto oficial

Artículo 2°.- Otórganse, por una sola vez, los siguientes aportes a los Cuerpos de Bomberos que se indica: E° 500.000, al de Antofagasta; E° 500.000, al de La Serena; E° 100.000, al de Lastarria; E° 200.000, al de Melipilla; E° 300.000, al de Molina, y E° 200.000, al de San Clemente.".