Texto oficial
TITULO I. DEROGADO (ARTS. 1-5)
ARTICULO 1° DEROGADO
Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046141.