Texto oficial
ARTICULO 50° Auméntase a E° 2.000.000,00 la cuota
fijada en E° 500.000,00 en el artículo 1° de la ley
14.822, prorrogada por la ley 16.250, a contar desde el año
1970.
La cuota de 2.000.000,00 de escudos establecida en el
inciso anterior será reajustada cada año en un porcentaje
igual a la variación experimentada en el año anterior por
el índice de precios al consumidor por la Dirección de
Estadísticas y Censos.