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Artículo 50 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046190.

Texto oficial

ARTICULO 50° Auméntase a E° 2.000.000,00 la cuota fijada en E° 500.000,00 en el artículo 1° de la ley 14.822, prorrogada por la ley 16.250, a contar desde el año 1970. La cuota de 2.000.000,00 de escudos establecida en el inciso anterior será reajustada cada año en un porcentaje igual a la variación experimentada en el año anterior por el índice de precios al consumidor por la Dirección de Estadísticas y Censos.