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Artículo 24 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179030.

Texto oficial

Artículo 24.- El ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental se sujetará a lo prescrito en el artículo 116° del Código Sanitario y en la ley 11.233 y su Reglamento. Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los Laboratoristas Dentales en ejercicio.