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Artículo 26 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179033.

Texto oficial

Artículo 26.- El patrimonio del Colegio se formará: a) Con los derechos de inscripción que en el Registro General deben efectuar los colegiados. b) Con el 50% de las patentes municipales profesionales de los Laboratoristas Dentales. c) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley. d) Con las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados y cuyo monto y periodicidad corresponde determinar al Consejo General, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 15, y e) Con los demás bienes que adquiera a cualquier." El Consejo General se financiará con los derechos mencionados en la letra a) de este artículo y con los aportes que imponga a los Consejos Regionales, cuyo monto y periodicidad determinará en la reunión ordinaria anual a que se refiere el artículo 17.