Texto oficial
Artículo 26.- El patrimonio del Colegio se formará:
a) Con los derechos de inscripción que en el Registro General deben efectuar los colegiados.
b) Con el 50% de las patentes municipales profesionales de los Laboratoristas Dentales.
c) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley.
d) Con las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados y cuyo monto y periodicidad corresponde determinar al Consejo General, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 15, y
e) Con los demás bienes que adquiera a cualquier." El Consejo General se financiará con los derechos mencionados en la letra a) de este artículo y con los aportes que imponga a los Consejos Regionales, cuyo monto y periodicidad determinará en la reunión ordinaria anual a que se refiere el artículo 17.