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Artículo 1 de la Ley 17.386

Establece beneficios tributarios a las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal con capital que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28970 / 9130531.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de elementos o a la prestación de servicios, cuyo capital en maquinaria y equipo no exceda de 25 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, que sus propietarios o socios trabajen personal y exclusivamente en ellos y cuyo personal de empleados y obreros no exceda de 15, estarán sujetas a los beneficios tributarios que se indican en esta ley.