Texto oficial
"Artículo 1°.- Las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de elementos o a la prestación de servicios, cuyo capital en maquinaria y equipo no exceda de 25 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, que sus propietarios o socios trabajen personal y exclusivamente en ellos y cuyo personal de empleados y obreros no exceda de 15, estarán sujetas a los beneficios tributarios que se indican en esta ley.