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Artículo 3 de la Ley 17.386

Establece beneficios tributarios a las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal con capital que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28970 / 9130533.

Texto oficial

Artículo 3.o- Las centrales de compras que organicen las personas señaladas en el artículo 1.o, quedarán acogidas a todos los beneficios que las leyes vigentes otorgan a las cooperativas de consumo y distribución.