Texto oficial
Artículo 3.o- Las centrales de compras que organicen las personas señaladas en el artículo 1.o, quedarán acogidas a todos los beneficios que las leyes vigentes otorgan a las cooperativas de consumo y distribución.
Establece beneficios tributarios a las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal con capital que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28970 / 9130533.