Texto oficial
"Artículo 1°.- Intercálense entre los incisos primero
y segundo del artículo 1°. de la ley N°. 12.522, los
siguientes:
"Concédese también una cuota mortuoria por el
fallecimiento de un beneficiario de pensión de montepío,
igual a un sueldo vital mensual del departamento de
Santiago, escala A), y una asignación escolar de E°. 30
mensuales por estudiante, la que regirá de Marzo a
Diciembre, de cada año, debiendo presentarse los
certificados de estudios respectivos a comienzo de cada
año. Esta asignación debe ser reajustada anualmente en la
misma proporción que el sueldo vital antes citado. El
financiamiento de estos beneficios se hará con cargo a los
excedentes del Fondo de Montepío, mencionados en el
artículo 4°. de esta ley.
Serán beneficiarios de cuota mortuoria la viuda, los
hijos y/o las personas que hubieren sufragado los gastos de
funerales.
Serán beneficiarios de asignación escolar la viuda por
sus hijos o la persona que los tuviere a su cargo.".