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Artículo 1 de la Ley 17.387

Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28971 · idParte: 8916530

Texto oficial

"Artículo 1°.- Intercálense entre los incisos primero y segundo del artículo 1°. de la ley N°. 12.522, los siguientes: "Concédese también una cuota mortuoria por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de montepío, igual a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A), y una asignación escolar de E°. 30 mensuales por estudiante, la que regirá de Marzo a Diciembre, de cada año, debiendo presentarse los certificados de estudios respectivos a comienzo de cada año. Esta asignación debe ser reajustada anualmente en la misma proporción que el sueldo vital antes citado. El financiamiento de estos beneficios se hará con cargo a los excedentes del Fondo de Montepío, mencionados en el artículo 4°. de esta ley. Serán beneficiarios de cuota mortuoria la viuda, los hijos y/o las personas que hubieren sufragado los gastos de funerales. Serán beneficiarios de asignación escolar la viuda por sus hijos o la persona que los tuviere a su cargo.".