Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.391

Destina el rendimiento de los impuestos correspondiente a los sorteos que indica de la polla chilena de beneficencia, a los fines que señala y modifica las leyes 17.276 y 17.328

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28974 / 9046220.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas directamente, por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes y Recreación; al Consejo Nacional de Deportes y a las tres sedes universitarias indicadas en la letra b) del artículo anterior, dentro de los treinta días siguientes a cada sorteo y en la forma señalada en el artículo 1° de esta ley. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.