Texto oficial
Artículo 2°.- Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas directamente, por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes y Recreación; al Consejo Nacional de Deportes y a las tres sedes universitarias indicadas en la letra b) del artículo anterior, dentro de los treinta días siguientes a cada sorteo y en la forma señalada en el artículo 1° de esta ley.
De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.