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Artículo 7 de la Ley 17.394 · Modifica ley n° 16.464

Modifica ley n° 16.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28977 / 7179057.

Texto oficial

Artículo 7°- Reemplázase en el artículo 201 de la ley N° 16.840 la frase que dice: "y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.". Por la siguiente: "y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins."