Texto oficial
Artículo 7°- Reemplázase en el artículo 201 de la ley N° 16.840 la frase que dice:
"y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.".
Por la siguiente:
"y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins."