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Artículo 9 de la Ley 17.394 · Modifica ley n° 16.464

Modifica ley n° 16.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28977 / 7179059.

Texto oficial

Artículo 9°- Las Universidades de Valparaíso que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan colegios de adultos del área humanístico-científica, seguirán manteniéndolos con el fin de ayudar al perfeccionamiento de los trabajadores."