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Artículo UNICO de la Ley 17.395

Concede nuevo plazo hasta el 29 de diciembre de 1970 al señor presidente de la república fin hacer uso facultad establecida en art. 2° de la ley n.o 17.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28978 / 7179062.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese un nuevo plazo hasta el 29 de Diciembre de 1970, para que el Presidente de la República pueda hacer uso de la facultad establecida en el artículo 2° de la ley N° 17.378, publicada en el Diario oficial de 27 de Octubre del presente año.".