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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.398 · Modifica la constitución política del estado

Modifica la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28981 / 8831170.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- Agrégase la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política del Estado: "Décimoquinta: En tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los números 4° y 15° del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, regirán los reglamentos vigentes al 1° de Octubre de 1970. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, N° 7°, de la Constitución Política del Estado, habrá facilidades equitativas para la edición y difusión de textos escolares aprobados con anterioridad al 1° de Octubre de 1970, y los establecimientos educacionales tendrán libertad para elegir los que prefieran.