Texto oficial
ARTICULO 19°- Las remuneraciones en monedas extranjeras
convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y
Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional,
sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio
de 12,2 escudos por cada dólar.
Asimismo, para los efectos de cálculos y traspasos
presupuestarios se considerará este valor de conversión.