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Artículo 71 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912498

Texto oficial

ARTICULO 71°- El Contralor General de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 10° de la ley N° 10.336, podrá determinar que el trámite de la toma de razón de los decretos y resoluciones que se refieran a materias relativas a personal del Ministerio de Educación Pública, se cumpla con posterioridad a la fecha en que se efectúe la medida. Al hacer uso de esta facultad el Contralor General fijará en la correspondiente resolución, la que podrá ser revocada en cualquier momento, el plazo dentro del cual el original del decreto o resolución le será remitido para su toma de razón, y deberá perseguir la responsabilidad administrativa de las autoridades y funcionarios que infrinjan esta obligación, aplicando directamente, previa investigación sumaria, una de las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo. En caso que la Contraloría General objete la legalidad de los decretos o resoluciones sujetos a esta modalidad control, la autoridad administrativa competente, estará obligada a dejar sin efecto de inmediato la medida adoptada, sin perjuicio de la validez de las consecuencias que se hubiesen producido hasta esa fecha, y de no hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa que será perseguida y sancionada en la forma prevista en el inciso precedente. Con todo, si ante el requerimiento de la autoridad administrativa se toma razón del documento objetado, la Contraloría General pondrá este hecho en conocimiento de quien corresponda para que la medida dispuesta a través de esos actos continúe produciendo regularmente sus efectos.