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Artículo 84 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912511.

Texto oficial

ARTICULO 84°- La obligación establecida en el artículo 20°, inciso primero de la ley N° 8.918, se entenderá cumplida por parte de las Instituciones de Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus Presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República. Será obligación de las Instituciones de Previsión, tener la versión completa de sus Presupuestos aprobados a disposición de quien quiera consultarlos.