Texto oficial
ARTICULO 84°- La obligación establecida en el
artículo 20°, inciso primero de la ley N° 8.918, se
entenderá cumplida por parte de las Instituciones de
Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus
Presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas
que fije la Contraloría General de la República.
Será obligación de las Instituciones de Previsión,
tener la versión completa de sus Presupuestos aprobados a
disposición de quien quiera consultarlos.