Texto oficial
ARTICULO 92°- El Servicio de Aduanas podrá cancelar
con cargo a sus fondos los gastos de instalación,
ampliación, reparación y equipamiento de locales
destinados a la recepción, bodegaje y entrega de
encomiendas o mercaderías internacionales, que sean de
propiedad de la Dirección General de Correos y Telégrafos
o de otros Servicios del Sector Público.